Nueva York lanza un borrador para BitLicense único e innovador
El Departamento de Servicios Financieros de Nueva York (NY-DFS) está cambiando la forma en que las autoridades estadounidenses ven las criptomonedas: el departamento publicó este jueves (18) un borrador que muestra cómo se verán las BitLicenses del estado.
El punto más sorprendente, o tal vez no, informa que Cualquiera que utilice un servicio de Bitcoin o criptomoneda aprobado por Nueva York ya no será anónimo, Cotizaciones Business Insider. Si se aprueba la BitLicense, cualquier empresa que compre, venda o negocie con Bitcoin de alguna manera tendrá que mantener registros de los nombres y direcciones de sus clientes, verificando sus antecedentes de forma regular..
Sin embargo, una de las medidas más elogiadas consiste en asegurarse de que estas empresas tener una reserva de Bitcoin equivalente a la totalidad de los fondos de los clientes. También deben estar vinculados “en la forma y monto que sea aceptable para DFS para la protección de los clientes del licenciatario”.
También hay buenas noticias para los comerciantes compatibles con Bitcoin: no necesitará una licencia si es un minorista que acepta Bitcoin u otra criptomoneda. A continuación se muestra el borrador completo de BitLicen, que estará disponible para comentarios durante los próximos 45 días.
NY DFS PUBLICA EL MARCO REGULATORIO DE BITLICENSE PROPUESTO PARA EMPRESAS DE MONEDA VIRTUAL
El marco incluye reglas de protección al consumidor, anti-lavado de dinero y ciberseguridad para negocios de moneda virtual
Regulaciones propuestas enviadas para un período de notificación y comentarios de 45 días para solicitar comentarios del público
Benjamin M. Lawsky, Superintendente de Servicios Financieros, anunció hoy que el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York (DFS) ha emitido para comentario público una propuesta de marco regulatorio “BitLicense” para las empresas de moneda virtual de Nueva York. El marco regulatorio propuesto, que es el producto de una investigación de DFS de casi un año de duración, incluidas las audiencias públicas que el Departamento celebró en enero de 2014, contiene reglas de protección al consumidor, cumplimiento contra el lavado de dinero y seguridad cibernética diseñadas para empresas de moneda virtual..
El superintendente Lawsky dijo: “Hemos tratado de lograr un equilibrio apropiado que ayude a proteger a los consumidores y erradicar la actividad ilegal, sin sofocar la innovación beneficiosa. Establecer reglas de circulación de sentido común es vital para el futuro a largo plazo de la industria de la moneda virtual, así como para la seguridad y solidez de los activos de los clientes “.
De acuerdo con la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Nueva York (SAPA), las reglas DFS propuestas para las empresas de moneda virtual se publicarán en la edición del 23 de julio de 2014 del Registro del Estado de Nueva York, que comienza con un período de comentarios públicos de 45 días. Después de ese período de comentarios públicos, las reglas están sujetas a revisión y revisión adicionales basadas en los comentarios públicos antes de que DFS las finalice.
Además, DFS publica hoy de inmediato una copia de las regulaciones en el sitio web Reddit. A principios de este año, el Superintendente Lawsky organizó un foro “Pregúntame cualquier cosa” en Reddit sobre el trabajo de DFS sobre la regulación de la moneda virtual, que generó más de 1.200 comentarios públicos. Los enlaces a las reglas propuestas también se publican en Twitter desde la cuenta de Twitter del DFS (@NYDFS) y la cuenta de Twitter del Superintendente Lawsky (@BenLawsky).
El Superintendente Lawsky dijo: “Reconocemos que, como el primer estado en presentar reglas especialmente diseñadas para las empresas de moneda virtual, la retroalimentación continua del público será una parte importante para finalizar este marco regulatorio. Esperamos revisar cuidadosa y cuidadosamente los comentarios públicos sobre nuestra propuesta “.
Las nuevas DFS BitLicenses serán necesarias para las empresas que participan en los siguientes negocios de moneda virtual:
- Recibir o transmitir moneda virtual en nombre de los consumidores;
- Asegurar, almacenar o mantener la custodia o el control de dicha moneda virtual en nombre de los clientes;
- Realizar servicios de conversión minorista, incluida la conversión o intercambio de Moneda fiduciaria u otro valor en Moneda virtual, la conversión o intercambio de Moneda virtual en Moneda fiduciaria u otro valor, o la conversión o intercambio de una forma de Moneda virtual en otra forma de Moneda virtual Divisa;
- Comprar y vender Moneda Virtual como negocio de un cliente (a diferencia del uso personal); o
- Controlar, administrar o emitir una Moneda Virtual. (Nota: esto no se refiere a los mineros de moneda virtual).
No se requiere licencia para comerciantes o consumidores que utilizan Moneda virtual únicamente para la compra o venta de bienes o servicios; o aquellas firmas autorizadas bajo la Ley Bancaria de Nueva York para realizar servicios de cambio y están aprobadas por DFS para participar en la actividad comercial de Moneda Virtual.
Los requisitos clave para las empresas que poseen BitLicenses incluyen:
- Salvaguardar los activos del consumidor. Cada empresa debe tener Moneda Virtual del mismo tipo y monto que cualquier Moneda Virtual adeudada u obligada a un tercero. Las empresas también tienen prohibido vender, transferir, ceder, prestar, pignorar o gravar de otro modo los activos, incluida la moneda virtual, que almacena en nombre de otra persona. Cada licenciatario también debe mantener una fianza o cuenta fiduciaria en dólares estadounidenses para el beneficio de sus clientes en la forma y monto que sea aceptable para DFS para la protección de los clientes del licenciatario..
- Recibos de moneda virtual. Una vez completada cualquier transacción, cada empresa proporcionará al cliente un recibo que contenga la siguiente información: (1) el nombre y la información de contacto de la empresa, incluido un número de teléfono establecido por el Licenciatario para responder preguntas y registrar quejas; (2) el tipo, valor, fecha y hora exacta de la transacción; (3) la tarifa cobrada; (4) el tipo de cambio, si corresponde; (5) una declaración de la responsabilidad del Licenciatario por falta de entrega o retraso en la entrega; (6) una declaración de la política de reembolso del Licenciatario.
- Políticas de quejas del consumidor. Cada empresa debe establecer y mantener políticas y procedimientos escritos para resolver las quejas de los consumidores de manera justa y oportuna. La empresa también debe notificar a los consumidores, de manera clara y visible, que los consumidores pueden presentar las quejas a la atención de DFS para su posterior revisión e investigación..
- Divulgaciones al consumidor. Las empresas deben proporcionar revelaciones claras y concisas a los consumidores sobre los riesgos potenciales asociados con las monedas virtuales, incluido el hecho de que: las transacciones en Moneda Virtual son generalmente irreversibles y, en consecuencia, las pérdidas debidas a transacciones fraudulentas o accidentales pueden no ser recuperables; la volatilidad del precio de la Moneda virtual en relación con la Moneda fiduciaria puede resultar en una pérdida significativa o una obligación tributaria durante un período corto de tiempo; existe un mayor riesgo de pérdida de moneda virtual debido a ataques cibernéticos; la moneda virtual no es moneda de curso legal, no está respaldada por el gobierno y las cuentas y los saldos de valor no están sujetos a las protecciones de la FDIC o SIPC; entre otros.
- Cumplimiento contra el blanqueo de capitales. Como parte de su programa de cumplimiento contra el lavado de dinero, cada empresa deberá mantener la siguiente información para todas las transacciones que involucren el pago, recibo, intercambio o conversión, compra, venta, transferencia o transmisión de Moneda Virtual: (1) la identidad y direcciones de las partes involucradas; (2) el monto o valor de la transacción, incluyendo en qué denominación se compró, vendió o transfirió, y el método de pago; (3) la fecha en que se inició y completó la transacción, y (4) una descripción de la transacción.
o Verificación de titulares de cuentas. Las empresas deben, como mínimo, al abrir cuentas para los clientes, verificar su identidad, en la medida de lo posible y razonable, mantener registros de la información utilizada para verificar dicha identidad, incluido el nombre, la dirección física y otra información de identificación, y comparar a los clientes con la lista de Nacionales Especialmente Designados (“SDN”) mantenida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (“OFAC”). Es posible que se requiera una debida diligencia mejorada en función de factores adicionales, como para clientes de alto riesgo, cuentas de gran volumen o cuentas en las que se haya presentado un informe de actividad sospechosa. Las empresas también están sujetas a requisitos de diligencia debida mejorados para las cuentas que involucran a entidades extranjeras y a la prohibición de cuentas con entidades ficticias extranjeras..
o Notificación de sospecha de fraude y actividad ilícita.Cada Licenciatario deberá monitorear transacciones que puedan significar lavado de dinero, evasión de impuestos u otra actividad ilegal o criminal y notificará al Departamento, de la manera prescrita por el superintendente, inmediatamente después de la detección de tales transacciones. Cuando un Licenciatario está involucrado en una transacción o serie de transacciones para el recibo, intercambio o conversión, compra, venta, transferencia o transmisión de Moneda Virtual, en un monto total que excede el valor en dólares de los Estados Unidos de $ 10,000 en un día, en uno Persona, el Licenciatario también deberá notificar al Departamento, de la manera prescrita por el superintendente, dentro de las 24 horas. Para cumplir con sus requisitos de informes, los Licenciatarios deben utilizar una metodología aprobada al calcular el valor de la moneda virtual en moneda fiduciaria..
- Programa de seguridad cibernética: Cada licenciatario debe mantener un programa de seguridad cibernética diseñado para realizar un conjunto de funciones básicas, que incluyen: identificar los riesgos cibernéticos internos y externos; proteger los sistemas del acceso no autorizado o actos maliciosos; detección de intrusiones en sistemas y violaciones de datos; y responder y recuperarse de cualquier incumplimiento, interrupción o uso no autorizado de los sistemas. Entre otras salvaguardas, cada firma también deberá realizar pruebas de penetración de sus sistemas electrónicos, al menos una vez al año, y una evaluación de vulnerabilidad de esos sistemas, al menos trimestralmente..
- Director de seguridad de la información. Cada Licenciatario deberá designar a un empleado calificado para que se desempeñe como el Director de Seguridad de la Información del Licenciatario (“CISO”) responsable de supervisar e implementar el programa de seguridad cibernética del Licenciatario y hacer cumplir su política de seguridad cibernética.
- Exámenes DFS independientes: Los exámenes de los titulares de licencias se llevarán a cabo cuando el superintendente lo considere necesario, pero no menos de una vez cada dos años calendario, para determinar la situación financiera, la seguridad y solidez, las políticas de gestión y el cumplimiento de las leyes y reglamentos del titular de la licencia..
- Libros y registros: Los licenciatarios deben mantener ciertos libros y registros, incluida la información de transacciones, extractos bancarios, registros o actas de la junta directiva o del órgano de gobierno, registros que demuestren el cumplimiento de las leyes aplicables, incluidos los documentos de identificación del cliente y la documentación relacionada con las investigaciones de las quejas de los consumidores..
- Informes y divulgaciones financieras, requisitos de auditoría. Cada empresa debe presentar al DFS estados financieros trimestrales dentro de los 45 días posteriores al cierre del trimestre fiscal del Licenciatario. Cada firma también debe presentar estados financieros anuales auditados, preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, junto con una opinión de un contador público certificado independiente y una evaluación por dicho contador de los procedimientos contables y controles internos de la firma dentro de los 120 días de su cierre del año fiscal.
- Requisitos de capital: Los requisitos de capital necesarios serán determinados por DFS en función de una variedad de factores, incluida la composición de los activos y pasivos totales del licenciatario, si el licenciatario ya tiene licencia o está regulado por DFS, la cantidad de apalancamiento utilizado por la empresa, la posición de liquidez de la empresa y el grado en que se proporciona protección financiera adicional a los clientes.
- Oficial de cumplimiento. Cada Licenciatario designará a un individuo o individuos calificados responsables de coordinar y monitorear el cumplimiento del marco regulatorio BitLicense de NYDFS y todas las demás leyes, reglas y regulaciones federales y estatales aplicables..
- Continuidad comercial y recuperación ante desastres. Cada Licenciatario deberá establecer y mantener un plan de recuperación ante desastres y continuidad comercial por escrito, razonablemente diseñado para garantizar la disponibilidad y funcionalidad de los servicios del Licenciatario en caso de una emergencia u otra interrupción de las actividades comerciales normales del Licenciatario..
- Notificación de emergencias o interrupciones. Cada empresa debe notificar de inmediato a DFS de cualquier emergencia u otra interrupción de sus operaciones que pueda afectar su capacidad para cumplir con las obligaciones regulatorias o que pueda tener un efecto adverso significativo en el Licenciatario, sus contrapartes o el mercado..
- Periodo de transición. Las solicitudes de licencia se aceptarán a partir de la fecha en que entren en vigencia las regulaciones propuestas. Aquellos que ya están involucrados en la actividad comercial de moneda virtual tendrán un período de transición de 45 días para solicitar una licencia a partir de la fecha en que las regulaciones entren en vigencia. El superintendente emitirá o denegará la licencia dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la solicitud completa..
Con este borrador de propuesta, el departamento de Nueva York se convierte en el primera entidad gubernamental en proponer pautas completas relacionadas con Bitcoin, que probablemente inspirará cambios en otros estados.
Según Tim Byun, director de cumplimiento del principal procesador de pagos BitPay, el marco propuesto refleja la “sólida comprensión de la entidad del ecosistema de Bitcoin, incluidos valiosos servicios para los consumidores que se beneficiarían de un sistema de pago emergente, eficiente y más barato”.
Imagen destacada: Coindesk